miércoles, 20 de octubre de 2010

LA INTERVENCION DEL PERITO EN EL HECHO DELICTIVO

La actuación pericial en materia de Balística se basa en la existencia de armas de fuego, cartuchos útiles, proyectiles y casquillos. Sin la presencia de este material, la intervención pericial no podría llevarse a cabo.
El tiempo de intervención del perito se encuentra determinado por el número de elementos aportados y el tipo de estudios correspondientes que sean requeridos.
Como se han mencionado con anterioridad, los resultados del dictamen se obtienen en relación directa con el material que se ha proporcionado para el estudio. Por eso pueden surgir las siguientes hipótesis:

Material que se envía:


* Un arma de fuego. Resultados que arrojará el dictamen:
Características generales, estado de funcionamiento y condición de acuerdo con la Ley de Armas de Fuego y Explosivos en vigor.
* Cartuchos o casquillos. Resultados del dictamen:
Calibre y características especiales, así como la reglamentación de la ley citada.
* Proyectiles (Balas, fragmentos u otros). Resultados del dictamen:
Se establece su origen, se determina su calibre, si fueron o no disparados por una misma arma. Se puede mencionar la probable marca y modelo del arma que los percutió.
* Expediente completo. Resultados que arrojará el dictamen:
Pueden obtenerse todos los resultados antes mencionados, si se remite con los estudios de Criminalística de Campo, Balística, necropsia, pruebas de química, armas, fragmentos, declaraciones, actuación de los que intervinieron en las declaraciones, con lo que podría llegar ser determinante para establecer la posición victima-victimario.

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